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TRATAMIENTO MÉDICO EN RECLAMOS DE COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR

Usted tiene derecho a escoger su propio doctor. Sin embargo, ese doctor debe ser parte de la Red de Proveedores del Departamento de Labor e Industrias. Cuando vea a un doctor para tratamiento relacionado con su reclamo de compensación al trabajador, asegúrese que ese doctor sea parte de la Red de Proveedores, si no, necesitará encontrar a otro doctor.

¿Quién le puede tratar? Un doctor médico, osteópata, quiropráctico, practicante registrado de enfermería avanzada (ARNP), psiquiatra, dentista, naturópata, o podiatra puede actuar como su proveedor de cuidados, siempre y cuando sea parte de la Red de Proveedores del Departamento, los cuales estan nombrados en la pagina de la Internet del Departamento. Usted también puede tratarse con un terapeuta físico, psicólogo, terapeuta ocupacional, u otro proveedor similar, pero ellos no pueden certificar compensación por tiempo perdido para usted. El Departamento no pagará por acupuntura o visitas a un trabajador social (MSW).

Usted puede recibir tratamiento sólo por condiciones médicas relacionadas con su reclamo de lesión industrial o enfermedad ocupacional. A veces el Departamento permitirá el tratamiento limitado de una condición no relacionada con su reclamo. Un tratamiento de “ayuda a la recuperación” puede ser permitido si la condición no relacionada impide el tratamiento de la condición aceptada. Un ejemplo sería el pago de medicamentos para la presión alta si esa condición impide cirugía relacionada con la condición aceptada de un reclamo.

Suponga que usted desarrolla una nueva condición en su reclamo. Por ejemplo, usted tiene una lesión seria en la espalda y por el dolor no puede trabajar, su vida ha sido impactada negativamente y como resultado usted desarrolla depresión. Si su médico tratante dice que una de las causas de su depresión fue su lesión industrial, entonces la depresión debe ser una condición permitida bajo su reclamo. El Departamento frecuentemente rechaza la nueva condición, elegando que esa es previa a la lesión o que no está relacionada con la lesión. Ninguna razón es dada; el Departamento puede simplemente emitir una orden rechazando la condición.

Si esto le sucede, entonces usted debería buscar inmediatamente la ayuda de un abogado especializado en compensación a trabajadores. Usted tiene sólo 60 días desde la fecha de la orden de negación para protestar esta orden. El no protestar la orden significa que la condición permanecerá negada bajo su reclamo.

El tratamiento de las condiciones aceptadas bajo su reclamo continuará mientras usted continúe mejorando. El Departamento llama a este tratamiento “curativo”. Una vez que el tratamiento deja de ser curativo, mas tratamiento será negado. Otros términos usados son “fijo y estable” o “mejoramiento médico máximo.” El Departamento o empleador autoasegurado puede mover su reclamo a la etapa de cierre cuando usted deja de mejorar.

Ningún tratamiento es cubierto después de la fecha en que el reclamo es cerrado. Si la orden de cierre se vuelve “definitiva y vinculante,” lo que quiere decir que no hubo protesta dentro de los 60 días, entonces usted debe enviar una aplicación de reapertura. Usted tendrá que demostrar el agravamiento o empeoramiento de condición. Si usted no puede demostrar mediante opinión médica que su condición ha empeorado mensurablemente desde el cierre de su reclamo, su aplicación de reapertura será negada por orden.

Si a usted le han negado tratamiento o si su aplicación de apertura fue negada, por favor llámenos. Nosotros estaremos encantados de revisar su reclamo. Recuerde que tiene sólo 60 días desde la fecha en que recibió una orden desfavorable para protestar o apelar. Actúe antes que sea demasiado tarde.

Contacte a The Walthew Law Firm si el Departamento de Labor e Industrias le niega tratamiento o una condición bajo su reclamo.

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