PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES
¿Cuál es la diferencia entre un reclamo de lesión industrial y un reclamo de enfermedad ocupacional?
Las leyes de Compensación al Trabajador del estado de Washington definen una lesión como “un acontecimiento repentino y tangible, de naturaleza traumática, que produce un resultado inmediato o rápido, y que ocurre de manera externa, y tales condiciones físicas que resultan de éste.” (RCW 51.08.100). Una lesión es sólo eso – algo que ocurre repentinamente en un momento específico.
Por otro lado, una enfermedad ocupacional es una condición que se desarrolla a lo largo del tiempo como resultado del trabajo realizado. RCW 51.08.140 define una enfermedad ocupacional bajo las leyes de Compensación al Trabajador del Estado de Washington como “tal enfermedad o infección se produce naturalmente y proximalmente debido al empleo.” Ejemplos de enfermedades ocupacionales son el síndrome del túnel carpiano o enfermedad pulmonar debida al asbesto. Un trabajador expuesto repetidamente al asbesto en el trabajo puede desarrollar asbestosis o mesotelioma, un tipo de cáncer del pulmón. Condiciones como éstas son compensables bajo las leyes de Compensación al Trabajador en este estado.
¿Cuáles son los plazos para enviar un reclamo de lesión industrial o de enfermedad ocupacional?
Usted debe enviar un reclamo de lesión industrial al Departamento de Labor e Industrias o empleador autoasegurado dentro de un plazo de un año a partir de la fecha de la lesión; de lo contrario, su reclamo será rechazado.
Debe enviar un reclamo de enfermedad ocupacional dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que su doctor le ha informado y recomendado, por escrito, que su trabajo le ha producido su condición física sintomática y que debería enviar un reclamo. Sin embargo, es mejor enviar el reclamo tan pronto como usted y su doctor determinen que tiene una condición física relacionada con el trabajo que está realizando actualmente o que haya realizado en el pasado.
Para reclamos de pérdida de audición, sin embargo, el reclamo debe ser enviado dentro de un plazo de dos años a partir de la última exposición al ruido relacionado con su trabajo. Si envía un reclamo después que el plazo de dos años ha vencido, usted sólo podrá tener derecho a tratamiento médico y a dispositivos de ayuda auditiva, pero no podrá recibir pensión por discapacidad permanente parcial por pérdida de audición ocupacional.
¿Qué sucede en caso de que mi lesión industrial empeore una condición física que ya tenía?
Las cortes de Washington han establecido que un trabajador no tiene que estar en perfecta forma física al momento de alguna lesión o enfermedad ocupacional. Esto quiere decir que si alguien ya tiene una condición física o discapacidad, puede trabajar, y si una lesión o enfermedad ocupacional empeora esa condición física o discapacidad, entonces el trabajador lesionado todavía tiene derecho a recibir beneficios. Un ejemplo de ésto sería una persona con una condición anterior de la espalda pero todavia es capaz de trabajar. Si esta persona sufre una nueva lesión en su espalda y presenta un nuevo reclamo. Usted tiene un reclamo elegible si hay opinión médica de que la condición previa de la espalda empeoró como resultado de la lesión.
¿Qué hago si el Departamento rechaza mi reclamo o niega beneficios en mi reclamo?
Todas las órdenes del Departamento deben contener el siguiente lenguaje: Esta orden se hará definitiva dentro de 60 días desde la fecha en que la orden es comunicada a las partes a menos que una petición de reconsideración escrita sea enviada al Departamento de Labor e Industrias, Olympia, o una apelación sea enviada al consejo de apelaciones del seguro industrial, Olympia.
Cualquier decisión tomada por el Departamento de Labor e Industrias mediante orden formal escrita se hará definitiva a los 60 días a partir de la fecha de recibo, a menos que sea protestada por escrito al Departamento de Labor e Industrias o apelada por escrito al Consejo de Apelaciones del Seguro Industrial.
Usted debe enviar una protesta o apelación por escrito al Departamento de Labor e Industrias o al Consejo de Apelaciones del Seguro Industrial dentro del plazo de 60 días. Sin una protesta o apelación dentro de esos 60 días, usted no podrá recibir los beneficios mencionados por la orden del Departamento.
¿Cómo debo protestar o apelar una orden desfavorable del Departamento de Labor e Industrias?
Si usted recibe una orden de negación, segregación, o rechazo de parte del Departamento, usted debería contactar a uno de nuestros abogados lo mas pronto posible para que podamos revisar su reclamo y tomar acciones apropiadas dentro del período de protesta o apelación. Usted tiene 60 dias de la fecha de la order para mandar una protesta por escrito al Departamento de Labor e Industrias. Usted tambien puede protestar la order por medio de la Internet, pero verifique que el Departamento reciba su protesta y sea fotografiada y copiada a su reclamo.
Enviar una apelación al Consejo de Apelaciones del Seguro Industrial antes de hablar con un abogado especialista en Compensación al Trabajador puede resultar en demoras de beneficios o en dificultades para encontrar un abogado que tome su apelación. En muchos casos, una protesta adicional a un adjudicador de nivel más alto en el Departamento de Labor e Industrias puede acelerar el pago de beneficios sin necesidad de una apelación. Usted debe, en todo caso, protestar o apelar cualquier orden desfavorable dentro del plazo de 60 días a partir de la fecha de recibo de tal orden, o la orden se hará definitiva.
La litigación de una apelación al Consejo de Apelaciones del Seguro Industrial puede ser lenta y costosa y requiere representación de un abogado especialista en Compensación al Trabajador calificado. Una apelación puede tomar meses sólo para pasar por el proceso de mediación. Si la mediación no es exitosa, tomará más tiempo para agendar audiencias, presentar el testimonio de testigos expertos y no expertos, y luego esperar a que el Juez de Apelaciones Industriales emita una decisión preliminar. Una vez que la decisión preliminar (llamada Decisión Propuesta y Orden) sea promulgada, cualquier partido en la apelación puede pedir su revisión por todo el Consejo (esto es llamado Petición de Revisión), despues de pedir una extensión de tiempo para ello. El Consejo entero debe entonces emitir una Decisión y Orden definitiva o una Orden Negando la Petición de Revisión. El proceso total de apelación puede tomar de 10 a 15 meses o más, con costos substanciales para el pago del tiempo profesional de testigos expertos médicos y vocacionales. El partido que reciba la decisión desfavorable puede apelar la decisión del Consejo a la Corte Superior.
¿Puedo demandar a mi empleador o a mis colegas por causar la lesión?
No. Las leyes de Compensación al Trabajador del Estado de Washington son sin falta; lo que quiere decir que usted tiene derecho a beneficios incluso si usted tiene responsabilidad por la lesión. La ley prohíbe específicamente cualquier acción legal en contra de su empleador o sus colegas, con la excepción muy limitada de lesiones causadas deliberadamente.
¿Puedo demandar a alguien más por causar mi lesión?
Sí. Si un tercer partido, que no sea su empleador o colega, causa la lesión, usted puede tomar acción en contra de la persona o compañía negligente. Ejemplos serían un accidente automovilístico causado por otra persona, lesiones debidas a productos o maquinarias defectuosas fabricadas por una compañía distinta a su empleador, o lesiones causadas por un general o subcontratista en un sitio de construcción. Usted debe tomar tales acciones legales dentro del plazo provisto por la ley.
Usted puede recibir beneficios bajo su reclamo de Compensación al Trabajador mientras toma acción legal contra un tercer partido. El Departamento de Labor e Industrias o su empleador autoasegurado tendrá un enlace sobre cualquier recuperación de tercera parte, incluyendo honorarios de los abogados y costos de la acción legal contra el tercer partido.
Si estoy incapacitado para trabajar despues de una lesión industrial, cuánto tiempo debo esperar para recibir mi compensación por tiempo perdido?
La ley indica que el Departamento de Labor e Industrias o el empleador autoasegurado deberá pagar tiempo perdido dentro de 14 días a partir de la fecha en que el Departamento o el empleador autoasegurado recibe el reporte del accidente. El reporte de accidente debe incluir certificado de su doctor de cabezera que usted no puede trabajar como resultado directo del accidente industrial. La fecha de la lesión y los tres días siguientes sólo son pagables si usted permanece incapacitado para trabajar por mas de 14 días de la fecha de la lesión industrial y su médico de cabezera certifica su incapacidad para trabajar.
¿Cómo se calcula mi compensación por tiempo perdido?
Sus ingresos mensuales al momento de la lesión determinan su tarifa por tiempo perdido. Sus ingresos pueden incluir costo de alojamiento, ingresos de un segundo trabajo o de empleo independiente, propinas, bonificaciones y sobretiempo, si usted hace sobretiempo de manera regular. Para trabajadores de tiempo parcial, por temporadas, o intermitentes, el Departamento promedia los ingresos de todos los empleos a lo largo de los 12 meses previos a la fecha de la lesión. Los ingresos también deben incluir los costos de todos los seguros médicos, dentales y de visión pagados por el empleador, pero no las contribuciones de parte del empleador a algún plan de retiro.
Una vez que sus ingresos mensuales han sido determinados, el Departamento de Labor e Industrias le paga un porcentaje de esos ingresos mensuales como sigue: trabajadores solteros – 60%; trabajadores casados – 65%; por cada hijo nacido o concebido antes de la fecha de la lesión – 2%. La máxima cantidad pagable según la ley es el 80% de sus ingresos mensuales.
Es muy importante prestar atención a cualquier orden del Departamento de Labor e Industrias que establezca los ingresos en un reclamo. Si los ingresos y los beneficios nombrados en la orden del Departamento son incorrectos, envíe una protesta escrita contra esa orden dentro de un plazo de 60 días. Sin la protesta escrita y enviada por correo al Departamento, los ingresos incorrectos que han sido nombrados en aquella orden tendrán impacto en los beneficios de tiempo perdido o de pensión por todo el tiempo de vida del reclamo.
En Español
¿Puedo ver a mi propio doctor para el tratamiento de mi lesión industrial?
Sí. Bajo las leyes de Compensación al Trabajador del Estado de Washington, un trabajador lesionado tiene el derecho de elegir a su propio doctor para tratamiento. El doctor puede ser un doctor médico o un practicante de cuidados alternativos, como un quiropráctico, un naturópata, o incluso un asistente médico supervisado por un doctor.
Ese doctor, sin embargo, debe ser parte de la Red de Proveedores del Departamento de Labor e Industrias. Cuando vea a un doctor para un tratamiento relacionado con su reclamo de compensación al trabajador, asegúrese de que ese doctor sea parte de la Red de Proveedores. Si no, usted tendrá que encontrar otro doctor.
Si es médicamente necesario y si es aprobado por el Departamento o el empleador autoasegurado, usted puede tratarse con más de un doctor al mismo tiempo. Sin embargo, usted tendrá un solo doctor de cabezera que dirigirá su cuidado.
El Departamento de Labor e Industrias o su empleador autoasegurado le pedira que se examine periódicamente por doctores que ellos seleccionen. Esos examines especiales están permitidos bajo las leyes de seguros de este estado. El lugar de esos examines debe ser razonablemente cercano a su hogar.
¿Qué sucede si no puedo volver a mi trabajo o al tipo de trabajo que solía hacer?
Si su médico de cabezera determina que como resultado de sus lesiones laborales usted no está capacitado para volver a realizar ningún tipo de trabajo que ha hecho en el pasado, usted puede tener derecho a recibir re-entrenamiento profesional y compensación regular por tiempo perdido. Un consejero vocacional se reunirá con usted, obtendrá una historia laboral completa, y luego enviará análisis laborales por escrito a su médico tratante. Éstos análisis laborales pueden incluir el trabajo que realizaba durante la fecha de la lesión, trabajo más ligero que realizó en el pasado, o algún trabajo modificado que usted tiene habilidades para realizar. Si su médico tratante firma uno de estos análisis permitiéndole realizar ese tipo de trabajo, entonces usted será considerado capacitado para trabajar por el Departamento y su compensación por tiempo perdido cesará. Si, por otro lado, su médico dice que usted no puede volver a su trabajo usual o a cualquier tipo de trabajo que usted haya realizado en el pasado, y si el consejero vocacional determina que usted no posee las habilidades para realizar otros trabajos sin entrenamiento, entonces usted puede recibir re-entrenamiento.
¿Qué sucede si nunca puedo volver a realizar ningún tipo de trabajo por causa de mi lesión industrial?
Usted puede tener derecho a una pensión de por vida por discapacidad total de parte del Departamento de Labor e Industrias si usted nunca puede volver a trabajar como resultado de su reclamo de lesión industrial o enfermedad ocupacional. Un adjudicador de pensiones en el Departamento toma la decisión basada en un número de factores – su edad, educación, historia laboral, condiciones pre-existentes, y las condiciones que resultaron tras su reclamo de Compensación al Trabajador. El adjudicador de pensiones revisará la información médica y vocacional en su archivo de reclamo y emitirá una orden.
El tema de pensiones es complejo y requiere conocimiento de las leyes, decisiones de corte, y los asuntos específicos relacionados con la vida del trabajador lesionado – como educación, historia laboral, efectos de la lesión industrial o enfermedad ocupacional, mercado laboral en el área en que el trabajador lesionado vive, y muchos otros factores. Muchas veces, el tema de discapacidad permanente total debe ser litigado.
¿Qué pasa cuando mi tratamiento médico es concluido y mi reclamo está listo para ser cerrado?
Su reclamo estará listo para ser cerrado cuando su médico tratante diga que su condición médica está fija y estable (es decir, cuando ya no hay más tratamiento curativo que ofreser) y, con suerte, usted ha retornado a trabajar. Usted tendrá derecho a una calificación de discapacidad permanente por condiciones que resultaron de su lesión industrial, o enfermedad ocupacional. Su médico de cabezera puede hacer la calificación o su administrador de reclamos puede hacerle examinar por uno o varios médicos. Si usted es enviado para tal examen (por estos doctors, llamados, examinadores independientes), su médico de cabezera tendra la oportunidad de revisar y comentar el reporte.
La calificación de discapacidad está basada en el área de su cuerpo que sufrió la lesión. Para brazos y manos, pies y piernas, pérdida de visión o de audición, un doctor usará las Guías de Discapacidad Permanente del AMA, Quinta Edición, para determinar el porcentaje del valor de amputación de su dedo, mano, brazo, pie, pierna, o el porcentaje de pérdida de visión o audición. Estas son llamadas discapacidades especificas. El doctor determinará su discapacidad permanente parcial mediante una examinación y basará su calificación en criterios tales como pérdida de mocion o de movimiento, pérdida de masa muscular y debilidad, y daño al sistema nervioso, o pruebas objetivas de su pérdida de visión o audición. Multiplique el porcentaje resultante de pérdida basada en las Guías del AMA por el valor de su dedo, mano, brazo, pie, pierna, etc., según lo establecido por la ley, para determinar la pensión por discapacidad parcial permanente.
Para lesiones del cuello, de la parte media o baja de la espalda, aflicciones a la salud mental, y otras áreas no nombradas previamente, también llamadas discapacidades no especificadas, el doctor calificante usará las Categorías de Discapacidad Permanente. Cada Categoría es un porcentaje de discapacidad corporal total, el valor del cuerpo entero – la cantidad establecida por la ley, y está basada en criterios determinados por la ley.
Si usted siente que su reclamo fue cerrado prematuramente o que la calificación de su discapacidad es baja, usted tendrá sólo 60 días desde el día en que recibió la orden de cierre por parte del Departamento para protestar o apelar el cierre su reclamo.
¿Cómo reabro mi reclamo si mi condición empeora después que mi reclamo ha sido cerrado?
Usted puede reaplicar para que le reabran su reclamo para continuar con tratamiento específico dentro de un plazo de siete años desde la fecha de cierre final del primer reclamo. Si la aplicación para reabrir el caso se presenta dentro de este plazo, y su reclamo es reabierto, el Departamento le puede pagar compensación por tiempo perdido, tratamiento médico, y discapacidad permanente parcial, si estos pagos son aplicables. Si la aplicación para reabrir es hecha cuando han pasado más de siete años desde la fecha del primer cierre final, entonces es discrecional para el Director del Departamento de Labor e Industrias establecer que otros beneficios, aparte de tratamiento médico, sean pagados.
Para que su reclamo sea reabierto, su doctor debe establecer que la condición médica relacionada con la lesión original ha empeorado objetivamente (llamado agravamiento de la condición) sin que haya ocurrido una nueva lesión. Si una parte diferente del cuerpo es afectada como resultado de la lesión original, entonces su reclamo puede ser reabierto para tratar esa nueva condición, basada en la opinión de su doctor. Por ejemplo, si usted sufrió una lesión en la rodilla y como resultado de esa lesión y el cambio en su manera de caminar su espalda comienza a doler y requiere tratamiento, entonces su reclamo puede ser reabierto para que su espalda sea tratada. Pero su doctor debe establecer claramente que su condición de la espalda fue causada por su condición de la rodilla.
Si el Departamento rechaza su aplicación de reapertura, usted debe protestar o apelar la orden de negación por escrito dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha en que recibió la orden de negación.
¿Puedo cobrar beneficios de Seguro Social al mismo tiempo que cobro mis beneficios por tiempo perdido o pensión?
Sí. Entre los beneficios del Seguro Social y los beneficios del Departamento de Labor e Industrias, usted tiene derecho de recibir el 80% de sus ganancias anuales más altas, o su compensación por tiempo perdido, o su pensión, o aquella de esas cantidades que sea más alta. Para determinar las ganancias anuales más altas se deben considerar las ganancias de los cinco años previos a la fecha en que el Seguro Social determinó que usted tiene una discapacidad, o el promedio de cinco años consecutivos de sus ganancias más altas. El Seguro Social reducirá cualquier beneficio retroactivo basado en los beneficios del Departamento de Labor e Industrias que usted estaba recibiendo, y el Departamento reducirá sus beneficios basado en su recepción de beneficios del Seguro Social. Es buena idea aplicar para beneficios del Seguro Social si usted cree que su discapacidad va a durar al menos un año.
¿Tendré un incremento en el costo de vida cada año?
El Departamento de Labor e Industrias revisa cada reclamo para evaluar incrementos en el costo de vida que se hacen efectivos el 1 ro de Julio de cada año. El incremento, basado en el salario promedio del estado, es publicado usualmente hacia fines de Junio de cada año. Si usted recibe beneficios del Seguro Social, sin embargo, puede que usted no reciba un incremento el 1 ro de Julio de cada año, pero los recálculos de los beneficios (llamados redeterminaciones trienales) ocurren el 1 ro de Enero de cada tres años, tras la reducción en beneficios del Seguro Social.
¿Cuándo debería hablar con un abogado acerca de mi reclamo de lesión industrial?
Usted nunca debería dudar en contactar a un abogado especialista en Compensación al Trabajador en cualquier momento que tenga preguntas acerca de su reclamo. Usted debería hablar con un abogado cuando el Departamento de Labor e Industrias o empleador autoasegurado le niega beneficios, y antes de tomar cualquier apelación en contra de una orden desfavorable. Muchas veces, sus preguntas pueden ser contestadas durante la consulta inicial y se le puede dar recomendaciones con respecto a obtener representación subsecuente por parte de un abogado.
Un abogado especialista en Compensación al Trabajador calificado y experimentado puede facilitar el proceso de obtener beneficios para usted y asegurar que esté recibiendo todos los beneficios a los que usted tiene derecho bajo las leyes del Estado de Washington. Las leyes de Compensación al Trabajador son complejas y cambian siempre. Usted debería protegerse contactando a un abogado especialista y experimentado en Compensación al Trabajador que pueda responder sus preguntas y obtener beneficios para usted de manera efectiva.
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