ACUERDOS ESTRUCTURADOS
En el 2011, la Legislatura del Estado de Washington enmendó las leyes de compensación al trabajador. Después del 1 ro de Enero del 2012, los trabajadores lesionados pueden entrar en acuerdos estructurados con el Departamento de Labor e Industrias o empleador autoasegurado. Inicialmente, estas acuerdos están disponibles sólo para trabajadores lesionados mayores de 55 años con un reclamo aprobado de más de 180 días. Trabajadores más jóvenes califican – a partir del 1 ro de Enero del 2015, si tienen más de 53 años de edad; y a partir del 1 ro de Enero del 2016, si tienen más de 50 años de edad. La pregunta, sin embargo, es si tal acuerdo es bueno para el trabajador lesionado o si sólo beneficiará al Departamento o a los empleadores autoasegurados.
La meta de la modificación de esta ley de acuerdos estructurados fue reducir el número total de pensiones por discapacidad otorgadas por el Departamento de Labor e Industrias. En otras palabras simples, la intención fue de proteger a los empleadores, no a los trabajadores lesionados.
Los acuerdos estructurados otorgan una suma fija de dinero pagado a lo largo de un período específico. No hay un pago único de una suma grande dinero. Cuando los pagos del acuerdo llegan a su fin, no puede haber beneficios monetarios adicionales pagados bajo el reclamo, sin importar lo que pueda pasar en el futuro. Bajo el proceso usual de un reclamo, el trabajador lesionado puede recibir una pensión de por vida basada en su edad, educación, historia laboral, lesiones previas, y en los efectos de reclamos de lesión industrial o enfermedad ocupacional.
Las regulaciones de acuerdos estructurados se encuentran en WAC 296-14A-210. El Departamento toma en consideración los siguientes criterios:
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(2) El departamento realizará una revisión inicial y determinará si las negociaciones deben proceder. Al decidir si debe entrar en negociaciones para un acuerdo estructurado, el departamento considerará los siguientes factores no exclusivos:
(a) La edad del trabajador;
(b) Naturaleza y extensión de la lesión (o lesiones) o enfermedad (o enfermedades) relacionadas al reclamo;
(c) Naturaleza y extensión de las discapacidades relacionadas a la condición o condiciones aceptadas bajo el reclamo;
(d) Otras condiciones médicas no relacionadas con el reclamo;
(e) Otros reclamos de compensación al trabajador, abiertos o cerrados;
(f) Otros acuerdos por lesiones o enfermedades;
(g) La esperanza de vida del trabajador;
(h) El estado marital o de convivencia del trabajador;
(i) Número y edad de dependientes;
(j) Las fuentes de ingresos y beneficios pasados y futuros del trabajador;
(k) La historia laboral del trabajador;
(l) La historia educacional del trabajador;
(m) El mercado laboral del trabajador;
(n) El efecto que un acuerdo estructurado pueda tener en otros beneficios que el trabajador está recibiendo o tiene derecho a recibir.
http://lni.wa.gov/rules/AO11/11/1111Adoption.pdf
Tanto el Departamento de Labor e Industrias, como el trabajador lesionado, o el empleador del fondo estatal puede iniciar las negociaciones p ara un acuerdo. El Departamento revisa la aplicación y hace una determinación inicial de elegibilidad usando los criterios mencionados. Si se llega a un acuerdo, el Departamento prepara el contrato y se lo envía al Consejo de Apelaciones del Seguro Industrial para que sea revisado. Si es aprobado por el Consejo, se entra en un período de espera de 30 días en el cual cualquiera de las partes puede retirarse del acuerdo.
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